[expand title=”¿De qué se trata esta causa?“]

Los Demandados alegan que los Demandados les deben dinero a las personas empleadas por Hamilton Growers bajo las condiciones del visado H-2A (“Miembros de la Clase Colectiva”) entre el 11 de abril de 2013 y el 31 de diciembre de 2018 (el “Período de Demanda Colectiva”) en unos puestos de la empacadora. Se alega en la Demanda que no se les pagaron a los Miembros de la Clase Colectiva el tiempo extra, según lo exigido, y trabajado durante ciertas semanas en que iban manejando unos productos externos. Además se alega en la Demanda que no se les reembolsaron a los trabajadores H-2A de forma apropiada ciertos gastos relacionados con viajes y que los Demandados son responsables civilmente hablando por incumplimiento de contrato, fraude y otras reclamaciones. La Demanda está pendiente de tramitación ante el Honorable Juez Hugh Lawson, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Georgia. Los Demandantes nombraron a todos los Demandados como empleadores y partes responsables en la Demanda.

Los Demandados niegan todas las reclamaciones alegadas en la Demanda y aseveran que han cumplido con todas las leyes pertinentes durante el Período de Clase Colectiva.

Su Señoría no ha tomado su decisión referente a si ha habido infracción de alguna ley por parte de los Demandados o si alguno de los Miembros de la Clase Colectiva tiene derecho a recibir algo de dinero u otro remedio.

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[expand title=”¿Por qué existe un Acuerdo Financiero?“]

El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Georgia, División de Valdosta (el “Tribunal”) dictó la aprobación preliminar para el Acuerdo Financiero correspondiente a la Demanda el día 12 de julio 2021. Según la documentación de los Demandados, es usted Miembro de la Clase Colectiva y por ser Miembro de dicha Clase, dispone usted del derecho de participar en, oponerse a o excluirse a sí mismo del Acuerdo Financiero. Esta carta le explica a usted los derechos y opciones de que dispone de acuerdo a la ley con respecto al Acuerdo Financiero.

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[expand title=”¿Qué proporciona el Acuerdo Financiero?“]

Los Demandados han convenido en pagar la Suma Bruta del Acuerdo Financiero de Ocho Cientos Ochenta Mil Dólares ($880.000,–) como resolución plena y total de esta Demanda. Se calcula que quedarán unos $549.900,– disponibles de la “Suma Neta del Acuerdo Financiero” restante para distribuir a los Miembros de la Clase Colectiva después de descontar de dicha Suma Bruta las costas de litigio (a no exceder los $20.000,–), los honorarios de abogado (a no exceder el 27% de la Suma Bruta del Acuerdo Financiero o los $237,600) adjudicados a los Abogados de los Demandantes, una compensación adicional para los Demandantes Sres. Jesús Bejinez-González y Abrahaam Sayago-Hernández (a no exceder los $10.000,– cada uno), los daños por represalias para los Sres. Margarito Osorio-Jiménez y Loida Osorio-Jiménez (a no exceder los $10.000,– y $7.000,–, respectivamente) y una compensación para los siete Demandantes que optaron por unirse a la Demanda (a no exceder los $1.500,– cada uno) y los costos por administrar el Acuerdo Financiero (calculados en unos $25.000,–).

Puede que usted reciba la suma que se indica en el documento adjunto.  La suma recibidos por los empleados se basa en el número de semanas laborales que estuvieron trabajando en un puesto de la empacadora para los Demandados, y si han trabajado en los meses de enero y febrero y en cuáles temporadas han estado trabajando a una tarifa por hora más baja y cuáles trabajos han desempeñado.

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[expand title=”¿Cómo consigo un pago?“]

Para recibir su pago, no hay nada más que tiene que hacer usted.  Con tal de que usted no presente ningún documento por escrito en que se excluye a sí mismo del Acuerdo Financiero, reúne los requisitos necesarios para recibir cualesquier beneficios del Mismo a que tiene derecho después de la aprobación definitiva de dicho Acuerdo.  Usted quedará obligado a regirse por el documento de Liberación de Reclamaciones que se incluye en el Acuerdo Financiero, la cual significa que usted no podrá entablar ninguna Demanda contra los Demandados que tuviera que ver con las reclamaciones aseveradas contra Éstos en esta Demanda. La expectativa es que se efectuarán los pagos del Acuerdo Financiero a usted y a los otros Miembros de la Clase Colectiva para finales del año 2021.  Para estar seguro de recibir su pago, debe ponerse en contacto con el Administrador del Acuerdo Financiero por teléfono, al número 612-404-0502 ó al correo electrónico LSV@atticusadmin.com, o puede actualizar la información referente a usted en el sitio web de www.litigiosurvalle.com.  También puede llamar o ponerse en contacto con los Abogados de los Demandantes, cuya información se encuentra a continuación, para hacer los arreglos necesarios para recibir el pago en la forma que prefiera usted.

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[expand title=”¿Qué hago para excluirme del Acuerdo Financiero?“]

Si usted desea excluirse a sí mismo del Acuerdo Financiero, tiene que presentar una solicitud por escrito referente a dicha exclusión.  Antes del 14 de octubre de 2021, debe enviarse dicha solicitud al Administrador del Acuerdo Financiero a la dirección indicada arriba por correo normal, correo electrónico o por fax.

Aquellos Miembros de la Clase Colectiva que llegan a presentar una solicitud de exclusión válida y oportuna no tendrán el derecho de recibir ningún pago del Acuerdo Financiero ni tampoco podrán presentar su oposición al Mismo, pero sí conservarán el derecho de entablar cualesquier reclamaciones que pudieran tener contra los Demandados. Cualquier Miembro de dicha Clase que no se excluye a sí mismo o sí misma del Acuerdo Financiero quedará obligado a regirse por el documento de Liberación referente a las reclamaciones contra los Demandados una vez dictada la aprobación definitiva del Acuerdo Financiero, y perderá el derecho de entablar una demanda contra los Demandados por cualesquiera de las reclamaciones aseveradas contra Éstos ​​en esta Demanda.

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[expand title=”¿Cómo presento mi oposición al Acuerdo Financiero?“]

Siempre que no se excluya a sí mismo del Acuerdo Financiero, dispone usted del derecho de oponerse al Mismo. Su oposición tiene que indicarse por escrito, y antes del 14 de octubre de 2021 debe enviarse al Administrador del Acuerdo a la siguiente dirección por correo normal, fax o por WhatsApp:

Litigio Sur Valle
Atticus Administration, LLC
PO Box 64053
Saint Paul, MN 55164
N.° de fax: 1-888-326-6411
N.° de WhatsApp: 612-205-1767

Su Señoría pronunciará su decisión sobre la objeción presentada por usted durante la Audiencia para Aprobación Definitiva del Acuerdo Financiero de la Demanda Colectiva de que se habla a continuación.

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[expand title=”¿Necesito abogado?“]

Si desea más información acerca de la Demanda o acerca del Acuerdo Financiero, puede ponerse usted en contacto con los abogados de los Demandantes en la dirección o al número de teléfono indicados a continuación, o con cualquier otro asesor de leyes seleccionado por usted.

Lic. Dawson Morton
Gabinete de Santos Gómez
1003 Freedom Boulevard
Watsonville, CA 95076
N.° de tel.: (831) 228-1560
N.° de WhatsApp: (404) 550-7851
dawson@lawofficesofsantosgomez.com

Lcda. Patricia Kakalec
Kakalec Law PLLC
195 Montague Street, Piso 14
Brooklyn, NY  11201
N.° de tel.: (212) 705-8730
Patricia@kakalecLaw.com

En una computadora o un teléfono celular smartphone puede usted ver los documentos relacionados con este Demanda en el sitio web www.litigiosurvalle.com y obtener copias de los mismos, y también en el expediente oficial que obra en las oficinas de la Secretaría Judicial del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, ubicadas en la calle Mulberry Street, n.° 475 de Macon (Georgia 31201), o en la calle Patterson Street, n.° 401 de Valdosta (Georgia 31601).

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[expand title=”¿Cuándo y dónde se celebrará la Audiencia para la Aprobación Definitiva?“]

El Tribunal ha fijado la fecha del 3 de noviembre de 2021 a las 9.30 de la mañana para llevar a cabo la Audiencia correspondiente a la Aprobación Definitiva del Acuerdo Financiero de la Demanda Colectiva en la Sala en el 2° piso del edificio del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en el Distrito Central de Georgia ubicado en 401 N. Patterson Street, Macon (Georgia 31601).  Durante esta Audiencia decidirá su Señoría si debe o no otorgarse la aprobación definitiva del Acuerdo Financiero y también se pronunciará sobre la solicitud de los Demandantes con respecto a la adjudicación de honorarios de abogado (a no exceder el 27% ó los $237,600), costas (a no exceder los $20.000,–), compensación adicional del Acuerdo Financiero para ciertos Demandantes individuales (a no exceder los $10.000,– cada uno), por represalias para Demandantes (a no exceder los $10.000,– y los $7.000,–) y para Demandantes que optaron por unirse a la Demanda (a no exceder los $1.500,– cada uno) y costos administrativos (calculados en unos $25.000,–).  Usted dispone del derecho de asistir a esta Audiencia para Aprobación Definitiva del Acuerdo Financiero de la Demanda Colectiva, y también tiene el derecho de dirigir unas palabras a su Señoría si usted presentó su oposición al Mismo. Además tiene usted el derecho de contratar a un abogado particular, por gasto propio, para que hable en nombre de usted durante dicha Audiencia. 

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